Accidente Laboral: Compañía de Seguros y Aseguradora
- Un contrato de seguro es el medio por el cual un asegurador (en nuestro caso casi siempre una compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
- Los seguros laborales o de trabajo son aquellos contratos que tienen por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la prestación de un servicio o trabajo. Las indemnizaciones serán hasta los límites fijados en el contrato de seguro y dependiendo de la modalidad de seguro laboral con la que nos encontremos. Quedarán cubiertos con las mismas los daños materiales y personales que se hayan derivado del accidente.
- La entidad aseguradora se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el fallecimiento o la incapacidad, sea parcial o total, de las personas que trabajen, previsto en el contrato de seguro, y como consecuencia de un accidente de trabajo o laboral. De igual manera también se garantiza la asistencia sanitaria del accidentado, perjudicado o afectado.
- Nuestro despacho de Procurador y Abogados en Madrid está especializado en la reclamación urgente a las compañías aseguradoras (seguro de responsabilidad del empresario) del importe de la indemnización que corresponda por todos los gastos originados por un accidente laboral, sea cual sea su resultado. Nuestros profesionales realizarán todas las gestiones necesarias a dicho fin, sin que vd. tenga que preocuparse por nada.
- Accidente Laboral, compañia de seguros, aseguradora. Elisa Hurtado Pérez, Procuradores de los Tribunales de Madri capital.
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